Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0019 Deléguese al/la Director/a de Negociaciones de Comercio de Servicios y Doble Tributación, ante el Directorio de la Agencia de Control y Regulación Postal

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 28 de marzo de 2019 – 3Registro O cial Nº 456
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2943 publicado en el
Registro O cial Nro. 757 de 11 de agosto de 1995, se
suprime el Centro de Desarrollo Industrial del Ecuador
CENDES y se delega al entonces Ministerio de Industrias,
Comercio, Integración y Pesca, para que a nombre y
representación del Estado, reciba las acciones que poseía
CENDES en las diversas compañías que constaban en los
registros contables de la entidad, a la fecha;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 2772 publicado en el
Registro O cial 616 de 11 de julio de 2002, se reformó
en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva cambiando la denominación de esta
Cartera de Estado a Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 7 publicado en el Registro
O cial Nro. 36 de 8 de marzo de 2007, se reformó en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva cambiando la denominación de esta
Cartera de Estado a Ministerio de Industrialización y
Competitividad;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 144, publicado en el
Registro O cial Nro. 37 de 9 de marzo de 2007, se reformó
en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva cambiando la denominación
de esta Cartera de Estado a Ministerio de Industrias y
Competitividad;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1558, publicado en el
Registro O cial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009, se reformó
en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva cambiando la denominación de esta
Cartera de Estado a Ministerio de Industrias;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1633, publicado en el
Registro O cial Nro. 556 de 8 de abril de 2009, se reformó
en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva cambiando la denominación de esta
Cartera de Estado a Ministerio de Industrias y Productividad;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: ¨Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca¨;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem,
dispone: ¨Los derechos y obligaciones, constantes en
convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
nacionales o internacionales, que le corresponden al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca¨; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de
2019, se designa al señor Pablo José Campana Sáenz como
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, a partir del 14 de enero de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 636;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Coordinador Zonal 9, como
delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca ante la Junta General de Accionistas de
la Compañía Parque Industrial de Imbabura.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto
que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir
en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento
o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente
instrumento.
Artículo 5.- Noti car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 25
día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0019
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
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