Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0020 Desígnese al Director de Reconversión Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado permanente del Ministro, ante el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 28 de marzo de 2019 – 5Registro O cial Nº 456
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0020
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo -
COA, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán
sus decisiones sobre la base de los informes técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad
de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 72 numeral 2 del Código antes citado,
dispone “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto
de delegación: (...) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se re ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 245 publicado en el
Registro O cial Nro. 205 de 17 de marzo de 2014, se crea “el
Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio
del Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público,
con independencia funcional, administrativa, nanciera y
presupuestaria, con jurisdicción nacional”, con el objetivo
de “plani car, promover, coordinar y ejecutar procesos de
investigación relacionados al campo de la biodiversidad,
orientados a la conservación y aprovechamiento racional
de este recurso y sector estratégico, de acuerdo a las
políticas ambientales existentes y la normativa legal
aplicable”;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Ibídem dispone
que el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad,
esté integrado por: “Miembros plenos con voz y voto: 1. El
Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo
presidirá; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación o su delegado permanente; y,
3. El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano, como delegado del Presidente Constitucional de
la República”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de
mayo de 2017, señala que atribuciones especí cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o rede nidas por el Presidente de la República;
Que, en el literal c) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 97 publicado en el Registro O cial Suplemento Nro.
53 de 8 de agosto de 2017, se designa como delegado del
Presidente de la República: “(...) El titular del ministerio
a cargo de las industrias y la productividad o su delegado
permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de
Biodiversidad (...)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio
de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio
de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”; y,
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