Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0021 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, como delegado permanente, y a otro delegado alterno, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 456
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de
2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 636.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Director de Reconversión
Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de
Competitividad Industrial y Territorial, como delegado
permanente del Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Instituto Nacional
de Biodiversidad.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la al Ministro de Industrias
y Productividad, encargado, puesto que el mismo cuando
lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instru-
mento o documento que se oponga a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 5.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil , a los 26
día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0021
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
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