Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0023 Desígnese al Coordinador Zonal 6, como Delegado del Ministro, ante el Consejo Directivo del Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares CIDAP.

Número de Boletín461
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
32 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro O cial Nº 461
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, en el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, estipula: “Créase el Comité Interministerial
de la Calidad, como una instancia de coordinación y
articulación de la política de la Calidad intersectorial,
que estará integrado por las siguientes entidades públicas:
(…) 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo
presidirá o su delegado permanente”;
Que, el inciso segundo del artículo 3, del Reglamento
General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
estipula la conformación del Comité Interinstitucional
de la Calidad: “Cada Ministra o Ministro que conforma
el Comité Interministerial de la Calidad, designará
su delegado permanente, quienes deberán acreditar
conocimiento y experiencia en el área de la calidad. El
Comité Interministerial de la Calidad será presidido por
la Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad
o su delegado; y, la Subsecretaría o el Subsecretario de
la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad,
actuará como Secretario del Comité Interministerial de la
Calidad”; y,
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio
de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio
de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”; y,
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de
2019, al Mgs. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 636,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e
Industrias, como delegado del Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que presida el
Comité Interministerial de la Calidad.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
puesto que, el mismo cuando lo estime procedente, podrá
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas
en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en
el presente acuerdo.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 15 de enero
de 2019.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 12 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0023
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
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