Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2019-0025 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 003-2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 945 de 10 de marzo de 2017

Fecha de publicación12 Abril 2019
Número de Gaceta467
Viernes 12 de abril de 2019 – 9Registro O cial Nº 467
Acuerda:
Recti car el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro.
131, de fecha 29 de diciembre del 2016, publicado en el
Registro O cial No. 49, de fecha 2 de agosto del 2017
Artículo Único.- Se recti ca el artículo 1 del Acuerdo
Ministerial Nro. 131 de fecha 29 de diciembre del 2016,
publicado en el Registro O cial No. 049 de fecha 2 de
agosto del 2017, que establece: Art. 1.- Ampliar los
límites del Área Protegida “Refugio de Vida Silvestre Isla
Santa Clara”, y establecer como categoría de manejo
la de “Reserva Marina Isla Santa Clara” ubicada en
Puerto Bolívar, Cantón Machala, Provincia del Oro, en
una extensión de 37.647 hectáreas, de las cuales 16,43
hectáreas corresponden a Zona Terrestre y 37630.57
hectáreas a Zona Marina.”; sustituyendo el texto citado
por el siguiente:
Art. 1.- Ampliar los límites del Área Protegida “Refugio
de Vida Silvestre Isla Santa Clara”, y establecer como
categoría de manejo la de “Reserva Marina Isla Santa
Clara” ubicada frente al Cantón Santa Rosa, Provincia de
El Oro, en una extensión de 37.647 hectáreas, de las cuales
16,43 hectáreas corresponden a Zona Terrestre y 37630.57
hectáreas a Zona Marina.”
DISPOSICIÓN ÚNICA
Artículo Único.- De la ejecución del mismo se encargará la
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera y la Dirección
Provincial del Ambiente de El Oro del Ministerio del
Ambiente y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
En la ciudad de Quito, a 06 de marzo de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0025
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde, entre otras: “1. Ejercer la rectoría de las
política públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 261 de la norma fundamental establece que
el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “5.
Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria:
scal y monetaria: comercio exterior y endeudamiento”;
Que el artículo 276 numeral 2 de la norma ibídem establece
la construcción de un sistema económico justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los bene cios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que en el numeral 5 del artículo 304 de la Constitución
de la República se establece como uno de los objetivos
de la política comercial: “Impulsar el desarrollo de las
economías de escala y de comercio justo”;
Que la norma fundamental en su artículo 336, establece
que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo
como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva
la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y
e ciencia en los mercados y .fomentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se de nirá
mediante ley”;
Que el numeral 12 del artículo 416 de la Constitución
establece que dentro de los principios de las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional, fomenta un nuevo
sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad,
la creación de mecanismos de control internacional a las
corporaciones multinacionales y el establecimiento de
un sistema nanciero internacional, justo, transparente y
equitativo;
Que el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas
de las personas, con criterios de objetividad y e ciencia, en
el uso de los recursos públicos”;
Que en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que el numeral 12 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo
No. 25 publicado en el Suplemento del Registro O cial
Nro. 19 de 20 de junio de 2013, señala como una de
las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones, establecer políticas de comercio justo, de
comercio inclusivo y de consorcios de comercio exterior,
con trato preferencial a las microempresas y actores de la
economía popular y solidaria;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 publicado
en el Suplemento del Registro O cial Nro. 387 de 13 de
diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República dispuso la fusión por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca;
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