Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0026 Desígnese al Director de Negociaciones de Compras Públicas y Propiedad Intelectual, como Delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Comisión Estratégica de Marcas

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 12 de abril de 2019 – 11Registro O cial Nº 467
3.- Sustitúyase el artículo 3 por el texto siguiente:
“Art. 4.- El Comité Interinstitucional de Fomento del
Comercio Justo en el Ecuador tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Instaurar mesas técnicas de acuerdo a los ejes
estratégicos planteados en la Estrategia Ecuatoriana
de Comercio Justo con sus respectivas entidades
responsables, de acuerdo a sus competencias.
2. Coordinar intersectorialmente, con todas las entidades
públicas, la consecución de los objetivos estructurales
y los lineamientos de políticas planteados en la
Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo, mediante
la participación en las mesas técnicas de trabajo
instauradas.
3. Elaborar planes de acción de acuerdo a las
competencias de las mesas técnicas v entidades
miembros.
4. Emitir un marco normativo especí co que regule,
.fomente, promocione e incentive el comercio
justo y facilite su implementación, el mismo que
será de cumplimiento obligatorio para los actores
involucrados.
5. Determinar estándares de comercio justo diferenciados
por tipología de actor.
6. Generar un sistema de reconocimiento de la producción
y comercialización de productos y servicios que
provienen del comercio justo.
7. Crear un sistema de registro e información actualizado
de las organizaciones y empresas del comercio justo.
8. Fomentar, promocionar e incentivar las relaciones
y prácticas de producción, comercialización y
distribución justas y equitativas a nivel local, nacional,
regional e internacional.
9. Fomentar y gestionar el mejoramiento de los procesos
de producción, comercialización y apertura de
mercados para los productos y servicios del comercio
justo.
10. Promover el fortalecimiento de las organizaciones y
empresas de comercio justo así como de la oferta de
productos y servicios de comercio justo”.
4.- Eliminar el artículo 4.
Disposición nal.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, DM., a los 20 día(s) del mes de Marzo de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
f.) Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Certi ca.- Es el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 25 de marzo de 2019.- f.) Ilegible
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0026
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que: “Las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: (...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem, se dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus , nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanadas de su autoridad (...)";
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
establece que la competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, dispone que:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública
jerárquicamente dependiente”:
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leves especiales”;
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