Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0039 Deléguense como representantes en la Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE, a varios funcionarios

Número de Boletín502
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 5 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 502
Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1
de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro
Of‌i cial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la
integración de los directorios de las Empresas Publicas
de la función ejecutiva serán integrados por la o el titular
del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegado
permanente, quien lo presidirá;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Electricidad y Energía
Renovable o quien subrogue el cargo, para que a nombre
y en representación del Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios
de Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP;
Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP; Agencia
de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL;
Instituto de Investigación Geológico Energético IIGE.
Art. 2.- El Viceministro de Electricidad y Energía
Renovable, en su calidad de Delegado informará al Ministro
de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre
las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovable.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0039
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
numeral 1, prescribe que “Las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: (...) l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de la norma fundamental, dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 81 del Código Orgánico de la Producción.
Comercio e Inversiones - COPCI, determina que: “Se
reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos
para la aprobación de solicitudes, notif‌i caciones y trámites
relacionados con el comercio exterior y la facilitación
aduanera. El Estado promoverá el sistema electrónico de
interconexión entre todas las instituciones del sector público
y privado, que tengan relación con el comercio exterior,
para facilitar y agilitar las operaciones de importación y
exportación de mercancías, el que se ejecutará por parte
de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera
estará a cargo de la implementación y desarrollo de este
sistema”;
Que, el artículo 104 del COPCI def‌i ne los principios
fundamentales de dicha norma, entre los cuales señala: “a.
Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros
serán rápidos, simplif‌i cados, expeditos y electrónicos,
procurando el aseguramiento de la cadena logística a
f‌i n de incentivar la productividad y la competitividad
nacional, c. Cooperación e intercambio de información.-
Se procurará el intercambio de información e integración
a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos
como privados”;
establece: “Todas las administraciones tienen
responsabilidad compartida y gestionarán de manera
complementaria, en el marco de sus propias competencias,
las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y
ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de
los objetivos del buen vivir”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales”;
ste Ac
n, sin p
D.M., a los 20 día(s) del me
e
Enrique Pére
urales
quier disposi
nga a la presente d
perjuicio de su Pub
M., a los 20 día(s) del mes de May
ele
vigencia
Publicación en
ación.
ualqu
ong
cu
pe
a los 20 día(s) del mes de M
al o
ón
partir
menor
s
Qu
r de s
Registro
u
Faci
erán
ndam
itac
el
enta
artíc
es
lo
la im
ra
mpl
nacio
lemen
ra
el que s
na
iones
se ej
l come
de
de
c
Se p
cura
de in
nal
ápid
ndo e
ncen
al C
idos, s
el a
di
mercio
mp
4 del
ha nor
oE
COP
C
ar al Vi
en subrogue el cargo, para
ación del Ministro
No Renovables,
ctrica del
e Elec
tribuci
154 de l
dor y artículo 69 d
Acuerda:
Viceministro de Electr
ubrogue el cargo, para que a no
del Ministro de Energía
vables, presida los Directori
el
:
eministro de E
as atrib
ulo
ador
Viceministro de Electricidad y E
brogue el cargo, para que a
n
go Or
de la
gánico
el
de
pers
f‌i
les
debe
rcer
sean
d
as
án
atr
as
s qu
ola
tit
s, las s
actú
226
ucione
servi
6 d
s
de la n
y
que re
xped
quiera
toría d
dir lo
a
bre
Que
C
y
conocid
co
hacer
idos e
uid
oordina
efec
s en la
r ac
en v
las c
a C
ras o
virtud
Est
o servid
de
Sr. Mg
ISTRO
TERIO
Consi
n de la Repúbli
que
“Las m
tribuc
EIP-DMPCEIP-
s. Pablo José Camp
DE PRODUCCIÓN, COM
OR, INVERSIONES Y PE
Co
República, en su artículo 15
0
mpana Sáe
CIÓN, COM
R, INVERSIONES Y P
CE
gs.
O D
OR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
39
Q
“Tr
ir
IO
d
señ
de
desc
nun
ñalad
ele
ncia
s e
erenc
able y
ículo
a de
68 d
viv
as pe
ir
ara h
persona
s pr
acer ef
sy
on
pias c
efe
Que
Ad
los té
en
raliz
érmino
ación,
ación
orde
avoc
ejerce
nami
mpeten
por
ódigo ib
ncia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR