Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 Subróguese el cargo de Ministro, al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias

Número de Boletín502
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 5 de junio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 502
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto
Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar como representantes en la Ventanilla
Única Ecuatoriana- VUE, para la atención de los trámites
que se generen en dicha plataforma electrónica, a los
siguientes funcionarios:
1. Del Viceministerio de Comercio Exterior, al/la
Directora de Supervisión. Verif‌i cación y Certif‌i cación
de Origen;
2. Del Viceministerio de Producción e Industrias, al/la
Director/a de Competitividad Sectorial;
3. De la Dirección de Defensa Comercial, al/la Directora/a
de Defensa Comercial;
4. De la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, al/la
Subsecretario/a de Recursos Pesqueros;
5. De la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, al/la
Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad; y,
6. De la Subsecretaría de Acuacultura, al/la Subsecretario/a
de Acuacultura.
Art. 2.- Las delegaciones contenidas en el presente
instrumento, serán ejercidas conforme los principios
constitucionales y legales que rigen el servicio público,
siendo los funcionarios delegados personalmente
responsables por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones delegadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. 029-2018 de 28 de diciembre
de 2018 y toda normativa que se contraponga al presente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Guayaquil, a los 15 día(s) del mes de
Mayo de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
“Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial (...) “;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
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