Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0041 Deléguese al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, respecto del Convenio de Financiación en el marco del “Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el Ecuador”, la implementación de varios componentes

Número de Boletín502
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Miércoles 5 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 502
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a partir del 14 de
enero.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción. Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño
Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde
el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Yuri
Fernando Parreño Rodríguez, responsable por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Yuri Fernando Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 16
día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0041
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
numeral 1, prescribe que: “Las ministras y ministros del
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión...”;
Que, en el artículo 226 ibídem, se dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanadas de su autoridad (î ¼)”;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico
Administrativo, señalan la transferencia y delegación de
competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios;
COA, establece: “Principio de desconcentración. La
Función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de Funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas...”;
Que el artículo 68 del mismo Código, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se ejecuten
en los términos previstos en esta ley”;
Que el artículo 69 del Código en referencia, determina:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que el artículo 17, segundo inciso del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
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