MPCEIP-DMPCEIP-2019-0042 Deléguese al doctor Leopoldo Izquieta Pérez, como representante del Ministerio, para la Reunión Ordinaria del Directorio de la ARCSA

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
4 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
Numeración
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Costo
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Características de las especies valoradas autorizadas a emitirse
Disposición única. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2019.
f.) Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaria de
Presupuesto.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha:
30 de mayo de 2019.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0042
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, señala que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) “;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo-
COA, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán
sus decisiones sobre la base de los informes técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de
los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administra-
tivos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión”;
Que, el artículo 72 numeral 2 del Código antes citado,
dispone “Prohibición de delegación No pueden ser objeto
de delegación: (...) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se re ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1290,
publicado en el Registro O cial No. 788, de 13 de
septiembre de 2012, dispone “Crear la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. y
el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública -
INSPI, como personas jurídicas de derecho público,
con independencia administrativa, económica y nanciera,
adscritas al Ministerio de Salud Pública”;
Que, el artículo 11 del Decreto Ibídem, establece que la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria (ARCSA), contará con un Directorio integrado,
entre otros, por el Ministerio de Industrias y Productividad
o su delegado permanente con derecho a voz y voto;
Que, mediante Decreto Nro. 902, publicado en Registro
O cial 704 de 3 de Marzo del 2016, se agrega a la
denominación de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) lo siguiente
“Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado
en el Registro O cial Segundo Suplemento N° 16 de 16
d junio de 2017, dispuso que las atribuciones especí cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o rede nidas por el Presidente de la República;
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