Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0043 Desígnese al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como Delegado del Ministro, para emitir resoluciones de Registro Industrial de Productor Farmacéutico

Número de Boletín506
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 11 de junio de 2019 – 5Registro O cial Nº 506
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:”Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio
de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio
de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el
11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de
2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, el señor Mgs.
Pablo Campana Sáenz Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, dispuso la subrogación de
sus funciones al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez,
Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de
mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico
Administrativo; el Decreto Ejecutivo Nº 636 y el Acuerdo
Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar como representante del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para
la Reunión Ordinaria del Directorio de la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, a celebrarse el 23 de
mayo del 2019 a las 10h30, al Licenciado Diego Caicedo
Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto
que, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el
mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en
el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 23 día(s)
del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro
de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
CERTIFICA: Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0043
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
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