Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0048 Desígnese como delegado permanente ante el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS), al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial y otro

Número de Boletín522
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Miércoles 3 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 522
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 14 de junio de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- f.)
Director de Certif‌i cación y Documentación, Ministerio de
Economía y Finanzas.- fecha: 18 de junio de 2019.- 1 hoja.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0048
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión(...)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán
sus decisiones sobre la base de los informes técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad
de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 72 numeral 2 del Código antes citado,
dispone “Prohibición de delegación. No pueden ser
objeto de delegación: (...) 2. Las competencias que, a su
vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa
del órgano titular de la competencia”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el artículo 7 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0084
suscrita el 12 de noviembre de 2015, señala: “Creación
del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.-
Se crea el Consejo Metropolitano de Responsabilidad
Social (CMRS) del Distrito Metropolitano de Quito con
el f‌i n de institucionalizar y formalizar un espacio de
diálogo participativo y de integración de los distintos
grupos de interés enfocados en el fomento de acciones de
Responsabilidad Social”;
Que, el artículo 10 de la Ordenanza citada, determina:
“Podrán ser miembros del CMRS, de así manifestarlo
expresamente y de acreditar que dentro de las políticas
de la institución consta la Responsabilidad Social como
prioridad, las máximas autoridades de las siguientes
entidades del sector público provincial y nacional:
Gobierno de la Provincia de Pichincha, Ministerio del
Ambiente, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social,
Ministerio de Industrias y Competitividad e Instituto de
Economía Popular y Solidaria. Las máximas autoridades
del sector público provincial y nacional podrán actuar en
el Consejo por sí mismo o a través de delegados”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 387, dispone:
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca’;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
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