Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053 Subróguense las funciones del cargo de Ministro al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
8 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro O cial Nº 534
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
lván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 815 de 1 de julio de
2019, el Presidente de la República “declara en comisión
de servicios a la comitiva o cial que se conforma con
motivo del desplazamiento del Primer Mandatario de la
Nación a la ciudad de Lima, República del Perú, del 5 al
6 de julio de 2019, con la nalidad de asistir al Encuentro
de Presidentes ( ...)”, comitiva de la cual forma parte la
máxima autoridad de esta Cartera de Estado”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,
Acuerda:
Artículo 1. Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño
Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 4
al 6 de julio de 2019, inclusive.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme
los principios que rigen el servicio público, siendo el
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs.
Yuri Fernando Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
03 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (
...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
“Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y debe res al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial(...)”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro O cial”;
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