Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0055 Expídese el Reglamento de planificación y gestión administrativa financiera de las ofi cinas comerciales del Ecuador en el exterior

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
30 – Viernes 26 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 5
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0055
Sr Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
garantiza la seguridad jurídica, misma que se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, la misma carta magna, en su artículo 154, numeral!,
prescribe que “Las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: (...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem. establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República se determina como uno de los objetivos
de la política económica: “Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: l.
Otros órganos o entidades de la misma administración
pública jerárquicamente dependiente.”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas - COPFP en su artículo 115, dispone que:
“Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certif‌i cación
presupuestaria”;
Que, el artículo 178 ibídem. establece que: “Los
funcionarios responsables que hubieren contraído
compromisos, celebrado contratos o autorizado o
contraído obligaciones sin que conste la respectiva
certif‌i cación presupuestaria serán destituidos del puesto y
serán responsables personal y pecuniariamente”;
Que, el artículo 179 del antes referido Código, señala
que: “La máxima autoridad de cada entidad y organismo
público y los funcionarios y servidores encargados del
manejo presupuestario, serán responsables por la gestión
y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de
observar estrictamente las asignaciones aprobadas,
aplicando las disposiciones contenidas en dicho código y
las normas técnicas”;
e Inversiones - COPCI, en su artículo 95, prevé: “Créase
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras adscrito al Ministerio rector de la política
de comercio exterior, que se estructurará y funcionará de
acuerdo al reglamento”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 776 de 16 de
mayo de 2011, se expidió el Reglamento General para
la Organización y Funcionamiento del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
PRO ECUADOR, cuyo artículo 1, establece que: “El
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR, es una entidad de derecho
público, de gestión desconcentrada, con independencia
técnica, administrativa y f‌i nanciera, adscrita con su red de
of‌i cinas comerciales al Ministerio de Comercio Exterior,
con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel
nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
rector de la política de comercio exterior e inversiones y,
en tal virtud, el encargado de formular, planif‌i car, dirigir·,
gestionar y coordinar la política de comercio exte1ior,
la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la
regulación de importaciones y la sustitución selectiva y
estratégica de importaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 387 de 13 de
diciembre de 2018, se dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de
2019 el presidente de la República dispuso la creación de
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Viernes 26 de julio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 5
los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción
de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, nombró al
señor Pablo José Campana Sáenz como Ministro de
Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000200 de 31 de
octubre de 2008, la Ministra de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración de aquella época, aprobó la
apertura de Of‌i cinas Comerciales del Ecuador y el
fortalecimiento del servicio Comercial de Embajadas y
Of‌i cinas Comerciales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de 24
de enero de 2008 con su última reforma de 17 de enero
de 2018, se actualizaron los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y
Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las
Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a todas las
entidades del Sector Público no Financiero;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 243 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 337 del 19 de septiembre de 2014,
se incorporaron al Acuerdo Ministerial No. 447 señalado
anteriormente, determinadas n01mas técnicas relativas
a anticipos de fondos, caja chica, fondo rotativo, fondos
específ‌i cos, etc.;
Que, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR mediante
Resolución Administrativa No. 003 de 30 de enero de
2012, expidió el Reglamento de Planif‌i cación y Gestión
Presupuestaria de las Of‌i cinas Comerciales del Ecuador
en el Exterior,
Que, es necesario que el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en el marco de
la fusión dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 559
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 387
de 13 de diciembre de 2018, y a la luz de la reestructuración
correspondiente producto de la fusión citada, cuente
con reglamentos y procedimientos f‌i nancieros internos
actualizados que permitan una conecta administración,
aplicación y control de sus fondos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Administrativo, artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto
Ejecutivo No. 636.
Acuerda:
EXPEDIR EL “REGLAMENTO DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA DE LAS OFICINAS COMERCIALES
DEL ECUADOR EN EL EXTERIOR”
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por
objeto principal def‌i nir el ámbito de la administración de
los ingresos, asignaciones, egresos y bienes, de las Of‌i cinas
Comerciales del Ecuador en el Exterior, mediante normas
prácticas adaptables inclusive al régimen impositivo
tributario, laboral y cambiarlo del lugar de su ejecución.
Establecer en forma clara la información relacionada con
el manejo adecuado de los recursos públicos, destinados
a cubrir· los requerimientos para el cabal desarrollo de
las actividades en el exterior; y, proporcionar formularios
de fácil y práctica aplicación, a f‌i n de que se cuente con
información ef‌i caz, oportuna, veraz y homogénea que
contribuya a la planif‌i cación del presupuesto y a la toma
de decisiones.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente
Reglamento contiene normas y procedimientos de
aplicación obligatoria para el manejo y registro de
los recursos públicos que transf‌i ere el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para
el funcionamiento operativo de las Of‌i cinas Comerciales o
la que haga sus veces en el Exterior, en concordancia con
las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado.
Los Jefes de las Of‌i cinas Comerciales del Ecuador en el
Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo
179 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, son directamente responsables del manejo de los
recursos asignados; se entenderá por recursos públicos,
todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,
inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del
Estado o de sus of‌i cinas en el exterior, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o extranjeros.
CAPÍTULOII
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y FORMULARIOS
Art. 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS: Para los
efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes
def‌i niciones:
MPCEIP
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca
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Of‌i cinas Comerciales del Ecuador en el
Exterior.
Organismos
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Control
Constituyen la Contraloría General del Estado, Of‌i cina de
Control
de la Presidencia de la República,
Ministe1io
de Economía y
Finanzas,
Dirección de Auditoría Interna
del MPCEIP y los
demás
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