Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058 Deléguense competencias a el/la Viceministro/de Acuacultura y Pesca o a su delegado

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 27 de agosto de 2019 – 5Registro O cial Nº 26
pobreza, del núcleo familiar al que pertenezca
actualmente.”
Artículo 2.- En el numeral 4.1.5. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DEL SUBPROCESO, Actividad 10,
efectúese el siguiente cambio:
1.1 En el texto consta:
“Los equipos técnicos distritales comunican a los titulares,
la elegibilidad y solicitan la documentación habilitante”
1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:
“Los equipos técnicos distritales comunican a los
titulares, la elegibilidad y solicitan la documentación
habilitante. En caso de no contar con documento emitido
por autoridad competente sobre la declaratoria de
representante legal o curaduría, emitirán informe social
que veri que la identidad de la persona adulta que ejerza
el cuidado del niño, niña o adolescente titular del bono.”
Artículo 3.- En el numeral 7. PROCEDIMIENTOS,
subnumeral 7.1. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL
BONO, efectúese el siguiente cambio:
1.1 En el texto consta:
“1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará
la recepción o cial de la data nominal trasladada al
MIES por parte del Consejo de la Judicatura, durante los
primeros 5 días de cada mes
2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la
base de datos a la Coordinación General de Investigación
y Datos de Inclusión, la cual realizará durante los cinco
días subsiguientes a la recepción de la data, los cruces
con bases de datos del Registro Social para veri car
condiciones de pobreza y extrema pobreza; y, de la
información de la Dirección General de Registro Civil,
Identi cación y Cedulación para fallecimientos de
titulares de derecho y representantes legales.
(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará
el archivo del sistema de pagos interbancarios con
los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a
la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones, hasta el día 15 de cada
mes, la autorización del gasto para proceder al pago.
La Coordinación de Tecnologías de la Información y
Comunicación desarrollará los mecanismos para la
generación de este archivo de forma automática en el
plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo
Ministerial que expida el presente instrumento.”
1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:
1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará la
recepción o cial de la data nominal trasladada al MIES
por parte del Consejo de la Judicatura, durante los
primeros 10 días de cada mes.
2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la
base de datos a la Coordinación General de Investigación
y Datos de Inclusión, la cual realizará hasta el día 15 de
cada mes a la recepción de la data, los cruces con bases
de datos del Registro Social para veri car condiciones
de pobreza y extrema pobreza; y, de la información de
la Dirección General de Registro Civil, Identi cación y
Cedulación para fallecimientos de titulares de derecho y
representantes legales.
(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará
el archivo del sistema de pagos interbancarios con
los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a
la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones, hasta el día 20 de cada
mes, la autorización del gasto para proceder al pago.
La Coordinación de Tecnologías de la Información y
Comunicación desarrollará los mecanismos para la
generación de este archivo de forma automática en el
plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo
Ministerial que expida el presente instrumento.
Artículo 4.- Cambiar las frases: “Representante legal
y “Representante legal o curador” en todo el Manual
de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y
Adolescentes en situación de Orfandad por Femicidio, por
la siguiente:
“Representante legal, curador o quien haga sus veces”
Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las
Unidades Administrativas de esta Cartera de Estado,
dentro de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 de agosto
de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2019.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “las ministras y ministros de
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