Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2, en representación del Ministro, ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 26
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 512 de 1 de
junio de 2015, se crea “el banco público denominado
BANECUADOR B.P como una entidad nanciera
que forma parte del Sector Financiero Público, con
personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con
patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa,
Financiera y presupuestaria”;
Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina:
“(...) la administración del Banco se ejercerá a través del
Directorio y la Gerencia General.
El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la
expedición de las políticas de gestión de la entidad, el
control de su ejecución y las demás determinadas en el
artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
1) Un delegado permanente del Presidente de la
República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
2) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado
permanente;
3) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado
permanente
4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado
permanente;
5) El Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo
o su delegado permanente;
6) El Gerente General del Banco Central del Ecuador.
(..) “;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre
de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
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