Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 Regúlese el registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 14 de octubre de 2019 – 3Registro O cial Nº 59
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 15 de agosto
de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, de conformidad con lo que dispone el numeral
1) del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, los numerales de 2 y 5 del artículo 277 de la
Constitución de la República del Ecuador, disponen
que: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado: (...)2. Dirigir, plani car y regular
el proceso de desarrollo. (...) 5. Impulsar el desarrollo de
las actividades económicas mediante un orden jurídico
e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
de endan mediante el cumplimiento de la Constitución y
la ley(...)”;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Carta Magna,
dispone que: “Para la consecución del buen vivir,
a las personas y a las colectividades, y sus diversas
formas organizativas, les corresponde: (...) 2.Producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental”;
Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el
Suplemento al Registro O cial 351 de 29 de diciembre
de 2010, señala que: “La presente legislación tiene, como
principales, los siguientes nes: (...) (...) a, “Transformar
la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el
conocimiento y la innovación; así como ambientalmente
sostenible y ecoe ciente (...)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 387 el 3 de diciembre
de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondía al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y,
al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por
el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión
y Pesca”;
Que, el art. 1 del Decreto Ejecutivo 372 publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 234 de 4 de mayo,
dispone “Se declara como política de Estado la mejora
regulatoria y la simpli cación administrativa y de trámites
a n de asegurar una adecuada gestión gubernamental,
mejorar la calidad de vida de la población, fomentar
la competitividad y el emprendimiento, propender a
la e ciencia en la economía y garantizar la seguridad
jurídica.”
Que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
Ministerial Nro. 12 392, publicado en el Registro O cial
Nro. 777 de 29 de agosto de 2012, el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
cali có, registró y aprobó a empresas ensambladoras a
partir de la importación de materiales CKD para productos
que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 131 publicado
en el Registro O cial No. 104 del 05 de octubre de 2017, el
Ministerio de Industrias y Productividad creó el Registro
de Empresas y/o Personas Naturales Dedicadas a la
Actividad de Ensamblaje, y derogó el Acuerdo Ministerial
No. 12 392;
Que, el Comité de Comerció Exterior mediante Resolución
Nro. 020 de 15 de junio de 2017 y entra en vigencia el 01
de septiembre de 2017, la cual reforma íntegramente el
Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No.
59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro
O cial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021,
aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017,
contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y
competitividad para el crecimiento económico sustentable
de manera redistributiva y solidaria;
Que, en Mesa productiva de sector ensamblaje y
autopartes, realizada el 22 de marzo de 2019, se analizó la
problemática del sector, CINAE solicitó una modi catoria
o reforma al Acuerdo Ministerial No. 17 131;
Que, en las mesas técnicas de Robo de Vehículos y
Autopartes, lideradas por el Ministerio del Interior, se
solicitó que el Ministerio de Producción, Comercio
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4 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 59
Exterior, Inversiones y Pesca, dentro de sus competencias,
establezca mecanismos de veri cación de cumplimiento
de la identi cación de los vehículos mediante un
estampado/grabado directo en chasis o carrocería; y,
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, con la nalidad de cumplir
adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades,
debe actualizar los procedimientos y requisitos para regular
los procesos de ensamblaje a partir de las importaciones
de partes y piezas y/o CKD de productos susceptibles de
ensamblaje y que se encuentren clasi cados como tales en
el Arancel del Ecuador, por parte de las personas naturales
o jurídicas que se dediquen a la actividad de ensamblaje
en el país, actuales o futuras.
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito
el 27 de junio de 2019, designa, al Sr. Iván Ontaneda
Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca;
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, el
infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca,
Acuerda:
REGULAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y/O
PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LA
ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Regúlese el Registro de Empresas
Ensambladoras y/o personas naturales dedicadas a la
actividad de ensamblaje, con carácter público y gratuito
a cargo de la Subsecretaría de Competitividad Industrial
y Territorial.
Las empresas y/o personas naturales registradas podrán
prestar servicio de ensamblaje a terceros, quienes
también deberán estar registrados como ensambladores,
cumpliendo los requisitos establecidos en el presente
Acuerdo, salvo el numeral 5.5 del Artículo 5.
Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como
objeto regular la actividad de ensamblaje a partir de
material CKD (partes y piezas y/o conjuntos CKD)
de productos susceptibles de ensamblaje, y que se
encuentren clasi cados como CKD en el Arancel del
Ecuador, promoviendo la incorporación de mayor material
originario ecuatoriano, la generación de valor agregado, la
sustitución competitiva de importaciones; y, la provisión
de productos de calidad.
Artículo 3.- Ámbito.- Se someterán a las disposiciones
del presente Acuerdo todas las empresas y/o personas
naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje en el
país, quienes serán las únicas autorizadas para importar
material CKD clasi cado como tal en el Arancel del
Ecuador.
Artículo 4.- De niciones.- Para los efectos del presente
Acuerdo, se entenderá por:
Ensamblaje o montaje.- Es el proceso de juntar por
medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por
otros medios, los materiales de un bien, que podrá incluir
la calibración, sintonización y veri cación de las partes
montadas de acuerdo a la normativa vigente en el país.
Integración Vertical.- Se considera Integración Vertical
cuando la empresa ensambladora realiza el proceso de
producción nacional de partes, piezas o software para
incorporarlas, en el producto ensamblado.
Materiales.- Se considera como tales a materias primas,
insumos, productos intermedios y las partes y piezas
incorporados en la elaboración de las mercancías.
Material CKD.- Es la consolidación de componentes,
partes y piezas o el conjunto de partes y piezas importados
por las empresas y/o personas naturales, debidamente
autorizadas; que se importen desarmados; de uno o varios
orígenes; que no incluyan la totalidad de las partes del
bien, destinados al ensamblaje de bienes intermedios
y nales; y, que cumplan con el mínimo grado de
desensamble establecido por la autoridad competente
cuando sea aplicable.
Material Originario Ecuatoriano MOE.- Se considera
como tal al valor de los materiales que han sido producidos
en el Ecuador y que cumplen con los criterios para
cali carse como originarios, cuando resulten de procesos
de producción con transformación sustancial; ensamblaje
o montaje.
Material No Originario Ecuatoriano o Importado
(MNOE).- Se considera como tal, al valor de las materias
primas, los productos intermedios y las partes y piezas
no producidos en Ecuador y que sean incorporados en la
producción o transformación, de ensamblaje o montaje de
un bien susceptible de ensamblaje en el país.
Porcentaje de Integración de Material Originario
Ecuatoriano.- Se considera como el porcentaje del
valor de las de partes y piezas cali cadas como MOE
incorporadas en el producto nal ensamblado, respecto
del valor total de materiales. Se expresa en la siguiente
fórmula:
Donde:
MOE: MOE (Sumatoria de los valores de las partes
cali cadas como Material Originario Ecuatoriano.
MNOE: MNOE (Sumatoria de los valores de Material No
OriginarioEcuatoriano o costo CIF del CKD importado).
Programa de Integración.- Es un formato que contiene
el listado de partes y piezas consideradas como Material
Originario Ecuatoriano, sus precios referenciales,
información del modelo o versión en el cual se integrarán,
valor CIF referencial y el porcentaje de Material Originario
Ecuatoriano (MOE) que resulte de este conjunto de partes
y piezas.
Deslocalización de partes y piezas.- Es eliminar una
o varias partes o piezas del programa de integración
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