Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0067 Deléguense funciones al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 59
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0067
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la norma fundamental, dispone:
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanadas de su autoridad (...)”;
Que los artículos 68 y 69 del Código Orgánico
Administrativo, dispone sobre la transferencia y
delegación de competencias en la administración pública;
Que los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del
Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina
que una vez concluido éste proceso, se modi que la
denominación a “Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero
de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de
Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e
Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional
al Viceministerio de Comercio Exterior;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 19 004 de 14
de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca a esa fecha, delegó al
Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones
el desempeño de funciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de
2019, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador designó como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Iván
Ontaneda Berrú.
En ejercicio de las facultades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador, Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código
Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No.811,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, para que desempeñe las
siguientes funciones:
1. Dirigir y/o emitir las políticas públicas relativas
a la promoción no nanciera de exportaciones e
inversiones extranjeras, en concordancia con las
políticas del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, el Plan Nacional de
Desarrollo, la estrategia de transformación de la
Matriz Productiva y la Agenda de Transformación
Productiva;
2. Aprobar el Plan Nacional de Promoción no nanciera
de exportaciones e inversión, alineado al Plan del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, que incluya la promoción de
exportaciones, la promoción de inversiones, la
inteligencia comercial, los servicios al exportador
y a los potenciales exportadores, los servicios de
desarrollo y adecuación de la oferta exportable y las
actividades de mercadeo nacional e internacional;
3. Dirigir y coordinar la provisión de información
estratégica en materia de promoción de exportaciones,
tendencias de mercados e inversiones extranjeras
como bien público, que sirva de apoyo para la toma
de decisiones y la estructuración de políticas públicas
y que se oriente al apoyo de los exportadores e
inversionistas nacionales y extranjeros;
4. Coordinar y dirigir el diseño e implementación de los
servicios institucionales al sector exportador, a los
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