Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0069 Desígnese al Magíster Christian Quevedo Moscoso, Asesor 2, en representación del Ministro, ante el Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Número de Boletín40
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
4 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del vehículo
antes referido, entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, en la
que intervendrán los Directores de Gestión Administrativa
y Financiera, y responsables de la unidad correspondiente
de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General
Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del
vehículo objeto del presente Instrumento, será asumido
por la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA,
procediendo con el cambio de titularidad.
Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa
Financiera de este Ministerio se encargará de realizar las
gestiones pertinentes a través del área correspondiente,
para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito
Metropolitano Quito, a 27 de agosto de 2019.
f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General
Administrativo Financiero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha:
03 de septiembre de 2019.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0069
Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Ley de Empresas Públicas, publicada en el Registro
O cial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, en el
literal a) del art. 7 establece: “El Directorio de las empresas
estará integrado por:
a) Para el caso de empresas creadas por la Función
Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa
coordinadora de empresas públicas, o su delegada o
delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el titular
del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada
o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la
Presidenta o Presidente de la República”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que:
“Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre
la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
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