Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070 Expídese la Política Interna de Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín40
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070
Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones
MINISTRO DE PRODUCCIÓN
COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES
Y PESCA, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República,
en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas “Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.;”
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Carta Magna , reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o
el mandato de la ley.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Norma Suprema,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible
e intangible relevante para la memoria e identidad de las
personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado,
entre otros: “3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográ co o paleontológico. 4.
Las creaciones artísticas, cientí cas y tecnológicas”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, establece que:
“Es responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer a
plenitud, por lo que, en ningún caso se justi cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo
de la información y documentación para impedir
u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información
pública, peor aún su destrucción (...)”
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su
artículo 1 de ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
la de personas particulares, que sean cali cadas como tal
(...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
y Mensajes de Datos, establece: “Los mensajes de datos
tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su
e cacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento
de lo establecido en esta ley y su reglamento.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”.
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0107 publicado
en el Registro O cial Suplemento Nro. 487, de 14 mayo
de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la
República expidió la Regla Técnica Nacional para la
Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos,
misma que es de aplicación obligatoria en todos los
organismos, entidades e instituciones del sector público y
privado en los que el Estado tenga participación;
Que, de conformidad con la disposición transitoria
primera Regla Técnica Nacional para la Organización y
Mantenimiento de los Archivos Públicos, dispone que:
“En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Regla Técnica, las entidades
públicas emitirán la política institucional interna en la que
se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y
archivo establecidos en la mencionada Regla”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, se dispone
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de
agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive.
Que, en observancia de lo comunicado por la Secretaría
General de la Presidencia de la República, a través del o cio
Nro. PR-SGPR-2019-2511-O, de 18 de julio de 2019, que
cita: “(...)la Presidencia de la República por medio de la
Dirección de Archivo de la Administración Pública, pone
en vuestro conocimiento que se encuentra analizando con
el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, la generación de un Sistema Informático
de Gestión Documental y Archivo, así como la valoración
de otros sistemas que cumplan con los estándares y
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