Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070 Expídese la Política Interna de Gestión Documental y Archivo
Número de Boletín | 40 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
6 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 40
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070
Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones
MINISTRO DE PRODUCCIÓN
COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES
Y PESCA, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República,
en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas “Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.;”
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Carta Magna , reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y
la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular o
el mandato de la ley.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Norma Suprema,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible
e intangible relevante para la memoria e identidad de las
personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado,
entre otros: “3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográfi co o paleontológico. 4.
Las creaciones artísticas, científi cas y tecnológicas”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, establece que:
“Es responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer a
plenitud, por lo que, en ningún caso se justifi cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo
de la ’ información y documentación para impedir
u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información
pública, peor aún su destrucción (...)”
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su
artículo 1 defi ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
la de personas particulares, que sean califi cadas como tal
(...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
y Mensajes de Datos, establece: “Los mensajes de datos
tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su
efi cacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento
de lo establecido en esta ley y su reglamento.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”.
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0107 publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 487, de 14 mayo
de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la
República expidió la Regla Técnica Nacional para la
Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos,
misma que es de aplicación obligatoria en todos los
organismos, entidades e instituciones del sector público y
privado en los que el Estado tenga participación;
Que, de conformidad con la disposición transitoria
primera Regla Técnica Nacional para la Organización y
Mantenimiento de los Archivos Públicos, dispone que:
“En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Regla Técnica, las entidades
públicas emitirán la política institucional interna en la que
se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y
archivo establecidos en la mencionada Regla”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, se dispone
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de
agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive.
Que, en observancia de lo comunicado por la Secretaría
General de la Presidencia de la República, a través del ofi cio
Nro. PR-SGPR-2019-2511-O, de 18 de julio de 2019, que
cita: “(...)la Presidencia de la República por medio de la
Dirección de Archivo de la Administración Pública, pone
en vuestro conocimiento que se encuentra analizando con
el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, la generación de un Sistema Informático
de Gestión Documental y Archivo, así como la valoración
de otros sistemas que cumplan con los estándares y
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