Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0075 Deléguense competencias a el/ la Coordinador/a Zonal 4 y otro

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 14 de octubre de 2019 – 19Registro O cial Nº 59
compradores internacionales y a los inversionistas
nacionales e internacionales;
5. Dirigir y coordinar el diseño e implementación
del sistema de soporte y acompañamiento a los
inversionistas nacionales e internacionales que
comprenda; la plataforma informática; la ventanilla
de atención al cliente; las metodologías; los procesos
operativos; los planes, programas y proyectos
de apoyo, la asistencia técnica, capacitación y el
seguimiento y acompañamiento de los inversionistas
en los procesos de inversión y reinversión;
6. Aprobar, los planes, programas y proyectos del
Viceministerio de Promoción de Exportaciones
e Inversiones, incluyendo el Plan Estratégico
institucional, los Planes Operativos Anuales Nacional
e Internacional, en el ámbito de su competencia.
7. Autorizar los actos administrativos relativos al
personal de las o cinas comerciales y antenas
comerciales en el exterior, del Viceministerio de
Promoción de Exportaciones e Inversiones;
8. Aprobar la normativa interna para la gestión técnica
y operativa del Viceministerio de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, en el ámbito de su
competencia y con observación a las leyes y normas
vigentes.
9. La Representación Internacional ante los Organismos
de Promoción Comercial y a nes;
10. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de
entendimientos y notas reversales internacionales
que fomenten la promoción de las exportaciones,
inversiones, inteligencia de mercados y servicios al
exportador.
11. Asistir a los Consejos Consultivos Productivos
en cuyos componentes conste la promoción de las
exportaciones o inversiones; y,
12. Autorizar la creación y cierre de las O cinas
Comerciales y Antenas Comerciales del Ecuador; así
como, la suscripción y renovación de contratos de
arrendamientos de las mismas.
13. Las demás atribuciones que la máxima autoridad
disponga.
Artículo 2.- Se deroga todo acuerdo ministerial o
instrumento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil , a los 22
día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0075
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que en el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;
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