Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0078 Desígnese al Magíster Christian Paúl Quevedo Moscoso, Asesor, como Delegado ante el Directorio de la CFN

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 14 de octubre de 2019 – 21Registro O cial Nº 59
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico
Administrativo en concordancia con el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial,
se deja sin efecto todo acto administrativo que se
contraponga al presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 05 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro.
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0078
Sr. Iván Fernando Ontaneda
Berrú
MINISTRO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES
Y
PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las
instituciones
del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y
las
personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente
las
competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán
el
deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en
su Décima Sexta
Disposición
Transitoria, se señala:
“Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El
Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y
Solidarias
continuarán operando de
acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente
de la República expida los correspondientes, decretos
ejecutivos mediante los
cuales
reorganice o liquide las
entidades del Sector Financiero Público y se otorguen
las
autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme
las disposiciones de este
Código”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA establece que:
“Principio
de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición
de funciones
entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en
el
ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en
la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida
la
de
gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de
la
esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello
sin
perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga
el funcionario
delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de
la
Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades
u
órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o
por
Decreto. La
delegación será publicada en el Registro
O cial”;
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