Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0092 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, como Delegado, ante el Comité Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus derivados

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 15Registro O cial Nº 101
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0092
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA. establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387 de 13 de
diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondía al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y,
al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por
el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión
y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 791 de 17 de junio
de 2019, declaró a la cadena agroindustrial de cacao y sus
derivados como prioritaria para el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo sostenible asociados a la Agenda
2030 y el fortalecimiento de la economía nacional;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
Ejecutivo No. 791 de 17 de junio de 2019, dispone: “En
el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción
del presente Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca junto con la máxima autoridad del Ministerio
Agricultura y Ganadería establecerán un espacio de
consulta y asesoramiento para la formulación de la
política cacaotera y sus derivados”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
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