Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0093 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, y otro, como delegados ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
16 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 101
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 19 001 de 08
de julio de 2019, acuerdan crear el Comité Interinstitucional
de la Cadena de Cacao y sus Derivados, así como también
crear el Consejo Técnico Público Privado de la Cadena de
Cacao y sus Derivados, que permitan la implementación de
los objetivos estratégicos del Plan de Mejora Competitiva
de Cacao y Derivados; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el
Decreto Ejecutivo No. 811, Decreto No. 791 y el Acuerdo
Interministerial No. 19 00l.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e
Industrias, como delegado del Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité
Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus Derivados
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al
titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera
de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 15
día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 27 de
noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0093
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones, entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se ejecuten
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
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