Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0094 Desígnese al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 101
Artículo 5.- Noti car con el presente Acuerdo Ministerial
a los funcionarios delegados, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de
noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0094
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA. establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 512 de 1 de
junio de 2015, se crea “el banco público denominado
BANECUADOR B.P como una entidad nanciera
que forma parte del Sector Financiero Público, con
personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con
patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa,
Financiera y presupuestaria”;
Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina:
“(...) la administración del Banco se ejercerá a través
del Directorio y la Gerencia General. El Directorio
tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de
las políticas de gestión de la entidad, el control de su
ro. MP
Iván
RO DE PR
IOR, INVERSIONES Y P
Considerand
PCEIP-DMPCEIP
Fernando Ontaneda Ber
PRODUCCIÓN
INVERSIONES Y PESCA
P-2019-0
Fernando Ontaneda
MP
n Fernando Ontaneda Berrú
E PRODUCCIÓN, COMERC
VERSIONES Y PE
Q
Rég
Eje
atrib
de s
ntro
ucio
iva
de la
Ju
a, ER
es
lo
urídico
AFE
17, s
y
egu
a de g
pe
elegar
estión
encia
el
n refe
s. L
con
Min
isió
nvenien
eda
resp
n de
t
y d
pectivo
a d
beres
s
prevé
su co
a
dmini
que:
o in
strativ
L
uito, D
l diecin
rmado el
ntaneda Ber
nversiones y P
íquese.
M., a los 17 día(s) d
ueve.
electrónicamente
do
a Berrú, Ministro de Producció
Pesca
del mes d
tó i
erju
blíqu
D.M
nu
o electrónicamente.
Novi
Q
que
sob
iemb
e
a
u
a ca
adm
e
rídic
go
la
s pr
s ór
base
ulo
rganos
d
55 de
m
ones a
en
ica, pa
a las p
re lo
ra d
vilegia
s órg
ra
irre
e, el
nsf
trac
las a
ión”;
s b
tivida
os info
ajo re
d
ados
formes
ncion
adopt
pe
atal
des que
Tendrán
nto de
derechos r
del Código Org
“Principio d
se de
ons
institucio
encias, las serv
rsonas que actúen
ejercerán solament
les sean atribuida
el deber de coordinar ac
e sus nes y hacer efec
id
echos reconocidos en la Constituc
go Orgánico Administrativ
n en
nte las
idas en la C
e coordinar a
sus nes y hacer
la Cons
as in
denc
ers
ej
e
n el deber de coordinar accio
de sus nes y hacer efectivo el
chos reconocidos en la Constitu
o serv
rtud de
ompete
su
idores
una
,
us
Que
en
enci
titución
es para
s
n
q
BAN
que
nio d
ECU
R
e 20
UA
dian
Regist
15
nte De
oO
blic
ecret
cad
idas p
da en e
l,
nferior
or la
erán
jerar
de la A
deleg
n”;
Fina
son
trimon
nci
ma
alidad
i
DOR
parte
j
e
B.P
d
ial Su
ea
“e
c
Ejecu
Suplem
utivo N

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR