Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 de 20 de noviembre de 2019
Número de Boletín | 104 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
6 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 104
creación y cierre de las Ofi cinas Comerciales y Antenas
Comerciales del Ecuador, así como, la suscripción y
renovación de contratos de arrendamientos de las mismas;
y, demás atribuciones que la máxima autoridad disponga.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de
octubre de 20 19, el Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones
y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de
Estado.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
artículos 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Derógase y déjase sin efecto el
Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCIEP-2019-0067,
expedido por este Ministerio el 22 de agosto de 2019.
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 59 de 14 de octubre
de 2019.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi co.- Es
fi el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 26 de
noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, señala: “El Consejo de Educación Superior es
el organismo de derecho público con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa,
fi nanciera y operativa, que tiene a su cargo la planifi cación,
regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;
Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Ibídem, dispone:
“Integración del Consejo de Educación Superior.- El
Consejo de Educación Superior estará integrado por
los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del
Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior,
Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el
Secretario Nacional de Planifi cación o su delegado;
el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de
la Producción o su delegado. Los representantes del
Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel
registrado por el ente rector de la política pública de
educación superior ( .. .)”;
Que, el tercer párrafo del artículo 55 del Código Orgánico
Administrativo, establece: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes
técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades
de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia,
prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
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