Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 de 20 de noviembre de 2019

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 104
creación y cierre de las O cinas Comerciales y Antenas
Comerciales del Ecuador, así como, la suscripción y
renovación de contratos de arrendamientos de las mismas;
y, demás atribuciones que la máxima autoridad disponga.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de
octubre de 20 19, el Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones
y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de
Estado.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
artículos 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Derógase y déjase sin efecto el
Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCIEP-2019-0067,
expedido por este Ministerio el 22 de agosto de 2019.
publicado en el Registro O cial Nro. 59 de 14 de octubre
de 2019.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 26 de
noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, señala: “El Consejo de Educación Superior es
el organismo de derecho público con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa,
nanciera y operativa, que tiene a su cargo la plani cación,
regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;
Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Ibídem, dispone:
“Integración del Consejo de Educación Superior.- El
Consejo de Educación Superior estará integrado por
los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del
Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior,
Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el
Secretario Nacional de Plani cación o su delegado;
el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de
la Producción o su delegado. Los representantes del
Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel
registrado por el ente rector de la política pública de
educación superior ( .. .)”;
Que, el tercer párrafo del artículo 55 del Código Orgánico
Administrativo, establece: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes
técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades
de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia,
prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
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