MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104 Desígnense funciones y atribuciones al Subsecretario de Agroindustria

Fecha de publicación10 Enero 2020
Número de Gaceta118
Viernes 10 de enero de 2020 – 13Registro O cial Nº 118
hubieran adquirido armas no letales, tecnologías no
letales y equipos de protección antes de la emisión de este
Reglamento y cuyo uso no esté autorizado en el mismo,
deberán establecer en un plazo no mayor a seis meses, los
procedimientos para su retiro o destrucción.
Séptima.- Para dar cumplimiento al inciso 3 del artículo
15 de este Reglamento, las autoridad es de las entidades
complementarias de seguridad ciudadana y orden público
de la Función Ejecutiva, deberán emitir el respectivo
instructivo que contenga los lineamientos para el
debido control del porte, uso y custodia de las armas y
tecnologías no letales y equipos de protección colectivos.
Dicho instructivo, además, deberá contener disposiciones
especí cas para el caso de aquellas circunscripciones
territoriales en las que no exista un rastrillo o su similar
en la respectiva unidad o dependencia. El mencionado
instructivo será emitido en el plazo de tres meses, contado
desde la publicación de este Reglamento en el Registro
O cial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez
transcurrido el plazo de tres meses contados desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
De la ejecución de este Reglamento encárguese el
Viceministro de seguridad. Dado en el Despacho de la
Ministra del Interior, en Quito DM., el 04 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquia, desconcentración,
descentralización, coordinación participación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la citada Norma,
señala: “La política económica tendrá los siguientes
objetivos: (...) 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento cientí co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración
regional(...)”;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Norma Ibídem,
indica: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los
factores de producción, para lo cual le corresponderá:
(...) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción
nacional en todos los sectores, en especial para garantizar
la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, señala: “El presente Código tiene
como objeto regular el proceso productivo en las etapas
de producción, distribución, intercambio, comercio,
consumo, manejo de externalidades e inversiones
productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.
Esta normativa busca también generar y consolidar las
regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la
producción de mayor valor agregado, que establezcan las
condiciones para incrementar productividad y promuevan
la transformación de la matriz productiva, facilitando
la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo,
que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo
equilibrado, equitativo, eco-e ciente y sostenible en el
cuidado de la naturaleza”;
Que, el artículo 73 del Código Ibídem, dispone
“Resoluciones.- Las normas de carácter general y de
cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector
en materia de política comercial, se adoptarán mediante
Resoluciones que serán publicadas en el Registro
O cial(...) La ejecución de las decisiones adoptadas por
el organismo rector en materia de política comercial,
así como su control, corresponderá a los Ministerios y
organismos públicos competentes, de conformidad con
las funciones y deberes establecidos en el Reglamento,
así como en las resoluciones que expida este mismo
organismo (... )”;

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