Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 Establécense los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características ESPECIAL''

Número de Boletín118
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
16 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro O cial Nº 118
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:05
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales de 2 y 5 del artículo 277 de la
Constitución de la República del Ecuador, disponen
que: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado: (...) Dirigir, plani car y regular
el proceso de desarrollo. (...). Impulsar el desarrollo de
las actividades económicas mediante un orden jurídico
e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
de endan mediante el cumplimiento de la Constitución y
la ley (...)”;
Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el
Suplemento al Registro O cial 351 de 29 de diciembre
de 2010, señala que: “La presente legislación tiene, como
principales, los siguientes nes: (...) (...) a. “Transformar
la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el
conocimiento y la innovación; así como ambientalmente
sostenible y ecoe ciente (...) “;
Que, el artículo 71 del Código Ibídem, dispone la creación
del Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas
nacionales de política comercial, siendo por tanto
competente para reformarlas;
Que, los literales e), y f) del artículo 72 del COPCI
determinan que el COMEX en su calidad de organismo
rector en materia de política comercial, tiene entre otras
deberes y atribuciones: “Regular, facilitar o restringir
la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos
previstos en este Código y en los acuerdos internacionales
debidamente rati cados por el Estado ecuatoriano”,
“Expedir las normas sobre registros, autorizaciones,
documentos de control previo, licencias y procedimientos
de importación y exportación, distintos a los aduaneros,
general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se
deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código en
referencia, dispone: “La ejecución de las decisiones
adoptadas por el organismo rector en materia de
política comercial, así como su control, corresponderá
a los Ministerios y organismos públicos competentes, de
conformidad con las funciones y deberes establecidos en
el Reglamento, así como en las resoluciones que expide
este mismo organismo”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modi ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 234 de 4 de mayo
de 2018, dispone “Se declara como política de Estado
la mejora regulatoria y la simpli cación administrativa

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