Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0005 Declárese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por el GADM de Catamayo, bajo la denominación “Polo de Desarrollo Industrial del cantón Catamayo”

Número de Boletín141
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Miércoles 12 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 141
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0005
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectiva el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna,
señala: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes
objetivos: ( ) 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem estable los
objetivos de la política económica, entre los que se incluye
el incentivar la producción nacional, productividad
y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento cientí co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción
y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro O cial
Suplemento N° 433 de 21 febrero de 2019, reforma
al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artículos
innumerados que determina la de nición, alcance y
constitución de los Polos de Desarrollo, así como los
incentivos de los que podrán bene ciarse los operadores
económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en el primer artículo innumerado posterior
al artículo 52, de ne a un Polo de Desarrollo como
el “espacio territorialmente zoni cado con vocación
y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz
de atraer inversión y generar reinversión nacional
y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e
infraestructura que genere un adecuado clima de
negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo
de calidad y productividad, comercio, competitividad y
desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción
de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a
nuevos mercados”
Que, el tercer artículo innumerado posterior al artículo
52 del Código Ibídem, determina como responsable de la
autorización, regulación y control del establecimiento de
Polos de Desarrollo al órgano rector de la Producción;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo
Nro. 252 de 22 de diciembre de 2018, establece: “Las
atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas
con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo
Sectorial de la Producción serán asumidas por el
Ministerio de Industrias y Productividad”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 28 de junio
de 2019, se designa al señor Iván Ontaneda Berrú como
Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de
octubre de 2018, publicado en el Registro O cial Nro.
380 de 3 de diciembre de 2018, se expide la Guía para la
Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP),
la cual en su artículo 12, establece: “Los proyectos que
cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados
como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo
Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo
informe técnico del área técnica responsable”;
Que, mediante O cio Nro. GADMC-A-2020-0022-1 de 10
de enero de 2020, suscrito por el Abg. Armando Figueroa
Agurto, Alcalde de Catamayo, solicita al Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
“(…) se declare un Polo de Desarrollo Productivo en la
ciudad de Catamayo, para la instalación de una planta de
“Re namiento de lubricantes usado de diésel, donde esta
municipalidad será el gestor para el apalancamiento con
la empresa privada”; y,
Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-
PDP-2020-001 de 14 de enero de 2020, aprobado por el
Director de Competitividad Industrial de la Subsecretaría
de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca, recomienda: “En virtud de que los lineamientos
establecidos en la Guía para aprobación de Polos de
Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda
la aprobación del proyecto presentado por Gobierno
Autónomo Descentralizado de Catamayo ya que el
proyecto permitirá fomentar una mayor dinamización
productiva local”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre
de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de
2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar el Polo de Desarrollo Productivo
solicitado por el Gobierno Autónomo Descentralizado

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