Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0010 Subróguense las funciones de Ministro, al Sr. Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 28 de febrero de 2020 – 9Registro O cial Nº 151
Articulo. 5.- Noti car con el presente Acuerdo Ministerial
a los funcionarios delegados, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 28
día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2020.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0010
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
“Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, el señor Ministro, cumplirá con una Agenda
Internacional.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca al Sr. Jackson Guillermo Torres
Castillo, Viceministro de Producción e Industrias, del 01
al 09 de febrero de 2020, inclusive.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Sr.
Jackson Torres, responsable por los actos realizados en el
ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Sr.
Jackson Torres, para el cumplimiento y ejercicio del
mismo.

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