Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2020-0011 Deléguense facultades al abogado Andrés Arens Hidalgo, Viceministro de Acuacultura

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de Gaceta170
8 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 170
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al lng. Osear Ignacio Granja Cart-
wright, Director de Gestión Acuícola de la Subsecretaría
de Acuacultura, para que, en representación del Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre esta Cartera de Estado y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Napo, para la producción y
extensión mediante la implementación de un laboratorio,
conforme al Proyecto “Reproducción de la Cachama”;
Artículo 2.- El funcionario delegado observará la
normativa legal aplicable y responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación;
debiendo informar a la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado de su cumplimiento.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas al Ministro de Industrias y
Productividad, puesto que el mismo cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
Artículo. 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente, Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-
TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- 19 de febrero de 2020.- f.)
Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0011
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y la personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, descon-
centración, descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación. ”;
Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad (... )”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La maxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”.
Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece: “La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación...”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias incluida la gestión, en: l. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública
jerárquicamente dependiente”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo,
establece la prohibición de delegación: “No pueden ser
objeto de delegación ( ... ) 2. Las Competencias que, a su
vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa
del órgano titular de la competencia.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,

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