Resoluciones. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R Sométese a vigilancia previa el embarque por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias

Número de Boletín273
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 24 de agosto de 2020 – 25Registro Ocial Nº 273
Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R
Guayaquil, 12 de agosto de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que la política comercial del Estado tendrá como objetivos, regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía
mundial y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;
Que, el literal j) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010,
prescribe en lo principal como uno de los deberes y atribuciones del organismo rector en materia de
política comercial, la adopción de normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas
comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en
general, los intereses comerciales del país;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del
Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI), determina lo siguiente:
“Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben
tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19
de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 312 de 2 de febrero de 2018, el Presidente de la República
declaró a la Ventanilla Única Ecuatoriana y al Programa Operador Económico Autorizado como
parte de la política de Facilitación del Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la
República dispuso en la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2
ibídem, dispuso que: " a vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la
denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ".
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20, de fecha 18 de diciembre de 2013, se designó a la
Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (actual Dirección de
Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca) como
Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial,
sus órganos de control e instrumentos;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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