Resoluciones. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0014-R Dispónese al Servicio Ecuatoriano de Normalización, requiera a los Usuarios, de forma previa al inicio del trámite de obtención de Certificados de Conformidad por Lotes Aislados de Producción, esquema 1b de acuerdo con la clasificación de la ISO/IEC 17067 y en la certificación esquema 5 de acuerdo a la clasificación de la ISO/IEC 17067 que son los Certificados de Conformidad “Sello de Calidad INEN”

Número de Boletín965
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 965 – Registro Ocial
Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0014-R
Guayaquil, 21 de agosto de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República
del Ecuador, en adelante Constitución, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20
octubre de 2008, manda: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 Constitución, preceptúa: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ";
Que, la Constitución, en su artículo 227, establece “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 387, de 13 diciembre de 2018, el señor Presidente de
la República, licenciado Lenín Moreno dispuso: “Art. 1.- Fusiónese por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca”; así mismo estableció que “Art. 2.-
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”; finalmente señaló que Art. 3.- Una vez concluido el
proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás
normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al
Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de
Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que, el Misterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, facultad que está reconocida en el último
inciso del artículo 8, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero de 2007,;
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR