Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0017 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias

Número de Boletín160
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
14 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 160
8.- Subof‌i cial de 3da PNP JAMES MANUEL RAMÍREZ
MEDINA
9.- Subof‌i cial de 3da PNP MILEYDE STHEFANIA
ALONZO GOMEZ
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 28 de octubre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo
de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al
cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de
2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0017
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(l/4)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
“Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial (1/4)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, el señor Ministro, forma parte de la comitiva of‌i cial
que acompañará al señor presidente de la República entre
el 11 y el 15 de febrero de 2020 a los Estados Unidos de
América.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca a Jackson Guillermo Torres Castillo,
Viceministro de Producción e Industrias, del 11 al 15 de
febrero de 2020, inclusive.

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