Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0026 Desígnese a la economista Verónica Chavez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como Delegada ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 19 de marzo de 2020 – 7Registro O cial Nº 165
misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en
el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la
mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las
cadenas de valor y las inversiones.
Que, mediante acción de personal Nro. 0093 de 11 de
febrero de 2020 se designa a la Abg. Patricia Armijos
Armijos, como Cordinadora General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y,
el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Abogada Patricia Armijos
Armijos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
como delegada del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la
Corporación Financiera Nacional CFN.
Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular
de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera
de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la funcionaria delegada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Guayaquil , a los 19 día(s) del mes de Febrero de
dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0026
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, señala: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(....)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia,
prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;

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