Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0032-A Establécese una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales
Número de Boletín | 170 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
12 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 170
comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la
mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las
cadenas de valor y las inversiones; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-
DMPCEIP-2020-0027 de 21 de febrero de 2020, el
señor Ministro Ivan Ontaneda dispone la subrogación de
funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca al ingeniero Jackson Torres
Castillo, del 26 al 28 de febrero de 2020 inclusive.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo;
el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo
Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0027 de 21 de
febrero de 2020.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al/la Subsecretario/a de Mipymes
y Artesanías del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca como delegado/a permanente
del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, ante el Comité Interinstitucional del Sistema
Nacional de Cualifi caciones Profesionales.
Artículo 2.- El/la delegado/a observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto que, cuando
lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento
o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial. Dado en Guayaquil, a los 27 día(s) del mes
de Febrero de dos mil veinte.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo, Ministro
de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-
TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.)
Ilegible.
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0032-A
Sr. Abg. Bernardo Paul Hidalgo Baquerizo
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS,
ENCARGADO
Que, la Constitución de la República en su artículo 14
consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él
también se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado
según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social solidaria.”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1
dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o
canales naturales o artifi ciales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina que el Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo
14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de
forma directa se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
99 establece que los requisitos para la validez del acto
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