Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta Cartera de Estado

Número de Boletín189
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
16 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 189
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042
SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que, en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido
proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas
a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a
contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar,
articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres
o emergencias en el territorio nacional;

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