Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0063 Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 17 181 de 27 de diciembre de 2017, publicado en la Edición Especial N° 246 de 29 de enero de 2018

Número de Boletín250
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 21 de julio de 2020 – 3Registro Ocial 250
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0063
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: () 2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 320 de la Constitución de la República, dispone: “En las diversas formas de
organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y
eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad,
sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social”;
Que, el artículo 334 de la Constitución de la República, establece: “El Estado promoverá el acceso
equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: () 3. Impulsar y apoyar el
desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - COPCI, señala:
La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: () b. Democratizar el
acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas
empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria; () e. Generar un sistema
integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el
cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de
propietarios, productores y emprendedores; ()”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - COPCI,
dispone: El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz
productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de
instrumentos e incentivos () Para la transformación de la matriz productiva, el Estado
incentivará la inversión productiva, a través del fomento de: () d. La generación de un
ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación
de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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