Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068 Deléguense atribuciones y facultades a varios funcionarios

Número de Boletín948
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Miércoles 2 de septiembre de 2020 Edición Especial 948 Registro Ocial
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Carta Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. ()”
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE-dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de desconcentración dispone: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo establece las causas de extinción del acto
administrativo. ();
que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en armonía con lo que
prescribe, el artículo 61 de la misma ley;
autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;
prevé que: "[...) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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