Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074 Expídese el Código de Ética

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta331
Martes 17 de noviembre de 2020 – 3Registro Ocial 331
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Son deberes primordiales del Estado; “() 4 Garantizar la ética laica como sustento
del que hacer público y el ordenamiento jurídico ();
Que, la norma ibídem en el artículo 66, numeral 25, reconoce y garantiza el derecho de
las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia
y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que, el numeral undécimo del artículo 83 de la Carta Magna, determina que es
responsabilidad de los servidores y funcionarios asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de conformidad
con la ley;
Que, el numeral primero del Art. 85 ibídem, establece que “() Las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad ();
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 dispone que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 Ibídem, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma suprema, señala: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Principio.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez,
competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,
equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia y universalidad que promueven la
1/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
4 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Ocial 331
interculturalidad, igualdad y la no discriminación”;
Que, el artículo 2 ibídem señala: “Objetivo.- El servicio público y la carrera
administrativa tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal
de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia,
eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento
humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que, en las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08 constantes en las
Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos Contenido en el
Acuerdo N°. 039-CG, emitidas por la Contraloría General del Estado, publicado en el
Suplemento del R.O N°. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: “200-01 Integridad
y valores éticos: La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente
de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como
parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las
personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando
su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad
emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso
de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control
interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos; para beneficiar el
desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que
promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de 407-08
Actuación y honestidad de las servidoras y servidoras.
()
“407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La máxima autoridad,
los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las
disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de
ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los
directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del
ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino
que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño
de sus funciones.
Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están
obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y
ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las
disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio
directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de
interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado
de afinidad o cuarto de consanguinidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559, del 14 de noviembre del 2018, suscrito por el
licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, dispuso
fusionar por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, enmarcado dentro del plan de
optimización del Estado. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción esta
2/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR