Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075 Deléguense facultades y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y otro
Número de Boletín | 272 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Viernes 21 de agosto de 2020 – 3Registro Ocial Nº 272
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que:
“Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el
Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones (…)”
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad contratante;
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en
este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y
alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado
que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia.";
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, establece sobre la transferencia y
delegación de competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0075
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que:
“Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el
Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones (…)”
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad contratante;
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en
este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y
alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado
que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia.";
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, establece sobre la transferencia y
delegación de competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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