Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0077 Desígnense funciones y atribuciones al Subsecretario de Agroindustria y otro

Número de Boletín282
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Ocial 282
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0077
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados adoptarán
sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones
y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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