Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0082 Deróguense varios acuerdos ministeriales

Número de Boletín950
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Miércoles 2 de septiembre de 2020 Edición Especial 950 Registro Ocial
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0082
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través
de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 339 de la Carta Magna dispone en su inciso primero que: “El Estado
promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones
específicas de acuerdo a sus tipos ()”;
que serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la
planificación, incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado,
de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, mismo que garantizará el cumplimiento de las
reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y
de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este
Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo.
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Extinción de
la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación; 2. El cumplimiento del
plazo o de la condición.”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: “() La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o
Acuerdo Ministerial”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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