Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0084 Deléguense facultades y atribuciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín950
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
8 – Miércoles 2 de septiembre de 2020 Edición Especial 950 Registro Ocial
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0084
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 339 de la Carta Magna dispone en su inciso primero que: “El Estado
promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones
específicas de acuerdo a sus tipos ()”;
que serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la
planificación, incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado,
de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, mismo que garantizará el cumplimiento de las
reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y
de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este
Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo;
dispone que: “Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley,
bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones ()”;
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece que la máxima autoridad es quien ejerce
administrativamente la representación legal de la entidad contratante;
Contratación Pública, prevé que: "[...) Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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