Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0085 Constitúyese la Entidad Operativa Desconcentrada “Liquidación de Empresas Públicas”

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 965
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0085
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe del Estado y de
Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
determina como atribución y deber del Presidente de la República: 5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para
su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone: “En
ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear,
reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central,
cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia.”;
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de
normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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