Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0087 Desígnese al ingeniero Danny Franklin Aguillón Aguillón, como Delegado ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de septiembre de 2020 – 15Registro Ocial Edición Especial 965
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0087
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición
Transitoria, señala: "Sector Financiero Público: El Banco del Estado, el Banco Nacional
de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de
creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos
ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero
Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las
disposiciones de este Código".
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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