Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106 Apruébese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por GADM de Montúfar, bajo la denominación “Polo de Desarrollo Multisectorial del cantón Montúfar”

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 9Registro Ocial 356 Segundo Suplemento
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios
del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica,
entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo,
artículos innumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de
Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores
económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer artículo
innumerado a continuación del artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el
espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo
productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en
bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios
para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio,
competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las
asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados
Que, el tercer artículo innumerado a continuación del artículo 52 del Código Ibídem,
determina como responsable de la autorización, regulación y control del establecimiento
de Polos de Desarrollo al órgano rector de la Producción;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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