Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106 Apruébese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por GADM de Montúfar, bajo la denominación “Polo de Desarrollo Multisectorial del cantón Montúfar”
Número de Boletín | 356 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 9Registro Ocial Nº 356 – Segundo Suplemento
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0106
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: “2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios
del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica,
entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo,
artículos innumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de
Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores
económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer artículo
innumerado a continuación del artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el
“espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo
productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en
bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios
para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio,
competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las
asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados”
Que, el tercer artículo innumerado a continuación del artículo 52 del Código Ibídem,
determina como responsable de la autorización, regulación y control del establecimiento
de Polos de Desarrollo al órgano rector de la Producción;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba