Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2020-044 Deléguense atribuciones y responsabilidades al Subsecretario de Agroindustria y al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial
Fecha de publicación | 13 Mayo 2020 |
Número de Gaceta | 202 |
Miércoles 13 de mayo de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 202
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044
SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkaysay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, los numerales 2 y 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional; (…) 8. Propiciar el
intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y
eficientes (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado”;
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