MPCEIP-DMPCEIP-2020-045 Extiéndese la suspensión de los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procesos en trámite en este Ministerio

Fecha de publicación13 Mayo 2020
Número de Gaceta202
Miércoles 13 de mayo de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 202
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045
SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina el derecho a la salud como
una garantía del Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República,
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza, en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que
incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con
los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar,
articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir,
mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias
en el territorio nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, establece que los
términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o
fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o
caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

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