Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0004 Declárese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, bajo la denominación “Polo de Desarrollo Sostenible del Cantón Tulcán” localizado en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

Número de Boletín521
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 23 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 521 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0004
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes
objetivos: (¼) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado
en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se
incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional;
Que, en Registro Oficial Suplemento N° 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica para el
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artículos innumerados que determina la definición, alcance y
constitución de los Polos de Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores
económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer artículo innumerado posterior
al artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el “Espacio territorialmente zonificado con vocación y
potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o
extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para
impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo
económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a
nuevos mercados”;
Que, el tercer artículo innumerado posterior al artículo 52 del Código Ibídem, determina: “Constitución. El
órgano rector de la producción autorizará, regulará y controlará el establecimiento de Polos de Desarrollo,
priorizando las jurisdicciones de menor desarrollo económico del territorio nacional. La conformación de un
Polo de Desarrollo, será a través de la iniciativa pública o privada individual o en forma asociativa, con el
patrocinio de gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y/o parroquiales. El proyecto
para la conformación de Polos de Desarrollo contemplará, los siguientes aspectos: zonificación, ordenamiento
territorial y uso de suelo; vocación y potencialidad productiva; existencia o potencialidad de desarrollar
servicios básicos y conexos necesarios para las cadenas productivas; y, contar con proyectos y/o empresas
ancla para la promoción de los Polos de Desarrollo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son
responsables de definir el ordenamiento territorial, zonificación y uso de suelo, reflejando el espacio con
vocación y potencialidad productiva que podría ser declarado como Polo de Desarrollo; para este efecto se
deberá contar con el informe técnico que determine tales aptitudes y las características del cambio de la
clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial, que otorgará la
Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la ley. Los cantones cuyos territorios se encuentren total o
parcialmente dentro de la franja fronteriza de conformidad con lo que determina la Constitución de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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